Sociedad en red: derechos de autor y Creative Commons

Publié le par Un film pour ce soir

 

Nec audiendi qui solent dicere, Vox populi, vox Dei, quum tumultuositas vulgi semper insaniae proxima sit  : Alcuinus on Vox pops, Vox populi, Vox pop

 

Que se espera o se aguarda otro libro, un libro por venir que transfigurará o incluso salvará al libro del naufragio que está en marcha. Maurice Blanchot, Le livre à venir, 1959.



               A día de hoy, la tarea de concebir un nuevo modelo que estructure y controle la ingente cantidad de contenidos que circulan por la red es prácticamente imposible. Las nuevas reglamentaciones y normativas dispuestas para el nuevo contexto cultural en varios países dejan de lado las cuestiones esenciales del problema: su propósito consiste en la creación de un dispositivo disciplinar que castigue a los usuarios y cierre las páginas que supuestamente albergan contenidos que vulneran la propiedad intelectual.

               Es evidente para cualquier internauta que las nuevas leyes restrictivas poco hacen respecto a la integración de un nuevo modelo de producción-creación e intercambio y distribución de contenidos. La finalidad de la nueva legislación es limitar y controlar a aquellos que desde sus ordenadores tratan de compartir contenidos con otros internautas. Obviando que la razón de ser del nuevo contexto informativo es la libre circulación de archivos y la gestión horizontal de contenidos por parte de los propios usuarios.

              La utopía de un mundo en el que cualquiera puede acceder a todo tipo de información, creando o compartiendo aquellos contenidos que considere interesantes con otros usuarios, se ha convertido en una pesadilla para la vieja industria cultural. Al miedo por perder el control sobre la distribución y gestión de contenidos, se suma la ineficacia para reaccionar ante los desafíos que plantea la nueva sociedad de la comunicación. Como sabemos, los nuevos gigantes de la comunicación  ya no concentran sus esfuerzos en la producción o selección de contenidos, su éxito no se basa en el control y gestión de los archivos que circulan en la red, sino en la libre distribución y acceso a contenidos gestionados por los internautas que participan en su dominio.

Una de las contradicciones jurídicas más llamativas de la llamada ley Sinde en España es la cuestión del cierre de páginas que incluyen enlaces hacia otras páginas que ofrecen contenidos que vulneran la propiedad intelectual. La ley resulta tan absurda e incoherente que si se aplicara con todo el rigor llevaría al cierre de todas las grandes páginas de contenidos o enlaces (Google, Youtube, Dailymotion, etc..). Conscientes de lo absurdo e inoperante de tal normativa, los legisladores supeditan su aplicación a cuestiones arbitrarias y de competencia. El cierre de páginas web queda supeditado al hecho de que haya un denunciante (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, etc..) y  la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta es controlada por vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial.

Paradójicamente, es en este último punto, el de la punición directa desde las esferas gubernamentales (controladas a su vez por el establishment cultural) en el que el gobierno ha innovado en materia jurídica, ofreciendo un puño de hierro a los agentes culturales que no quieren perder el control y gestión de algo que ya se les fue de las manos hace tiempo.

En el actual contexto de intercambio de archivos, la nueva ley trata de reconducir al internauta hacia una lógica de consumo previa a la nueva realidad de intercambio de contenidos que se da en Internet.  El internauta actual tiene ante sí un infinito de archivos digitales, su nueva diatriba no es tanto qué consumir sino de qué manera y en que sitios: Internet ya no es el videoclub o la tienda de discos, es un espacio inabarcable en el que el internauta trata de buscar los sitios más prácticos desde los cuales descargar archivos. En este océano de contenidos digitales la interdicción de varios islotes perdidos resulta ser una broma institucional que poco afecta a la navegación.

              La nueva realidad informacional y de distribución de contenidos ya no entiende de autorías, o al menos no en los mismos parámetros de antaño. La nueva relación se funda en otra articulación que abre el camino hacia una construcción colectiva de los saberes que modifica la relación autor-contenido-receptor (consumidor) hacía una nueva relación operativa en la que el elemento autor queda relegado: su nueva realidad se basa en una fórmula en la que el último elemento de la cadena, el receptor del contenido, se postula como referente fundamental de la distribución, dando lugar a una relación del tipo receptor – contenido – receptor, siendo el internauta el principal valedor y gestor del medio comunicacional, consumidor y gestor se funden en una misma figura que se dan lugar en las diferentes plataformas que dan libre cabida a la circulación de archivos.   

              El debate en torno al autor y sus derechos queda pues relegado hacía otro plano en nuestra sociedad de la información,. La función autor es secundaria en este nuevo contexto: el autor no es ni el propietario ni el responsable de sus textos, ni mucho menos  el productor o inventor de la obra. La sociedad en red modifica la relación entre la obra, entendida como coherencia intelectual y propiedad inmaterial, y el objeto material que alberga el contenido, en nuestro caso, la red. La gestión de la información nace en el usuario y muere en él, nadie en este nuevo contexto de expansión de contenidos en red busca ser propietario o adquirir contenidos para guardarlos en su biblioteca, y mucho menos pagar por una canción, una película o artículos de prensa.

 

          El libro o el disco delimitaban un espacio material concreto por el cual el lector puede moverse dentro de una linea establecida con un principio y un final. La www permite al lector adentrarse en procesos textuales abiertos, inacabados, en constante movimiento, en el cual el lector pasa a ser co-autor de la obra por la que transita con el simple rastro de su lectura. En ese sentido, podemos decir que en la red cohabitan aún dos formas distintas de entender la lectura en relación con la creación de la obra: 

1. La primera tiene su razón de ser en la comprensión analítica de una obra inmaterial,  la cual encuentra su coherencia narrativa en una elaboración previa de autor, que posibilita la realización de una obra inmaterial, y de editor, que materializa esa obra que es llevada a cabo por una técnica del soprte  y de la difusión (editoriales, distribuidoras, medios, etc..). 

2. En el otro lado tenemos la obra que la propia lectura inaugura en su ir y venir impreciso, abierto y fortuito. El azar parece guiar al lector en un mapa incabado pero que determina la realización de la nueva obra a venir, el azar de un libro y el azar de su impresión refieren aquí unicamente al lector de la obra, que es el que da coherencia a la narración desde su horizonte de selección de la lectura que se integra en la cartografía del WWW como ruta de navegación posible, como en una tirada de dados el lector abre el camino de una suerte de lectura imprevisible que queda impresa en el mapa :

 

                    

cae

                                la pluma

                                             rítmica suspensión de lo siniestro

                                                                                             sepultarse

                                                        en las espumas originales

                     pasadas de donde saltó su delirio hasta una cima

                                                                 condenada

                                    por la neutralidad idéntica del precipicio [...]


 

               El azar no es por lo tanto sustituido por el vacío sobre el que se suporpone un texto. La posibilidad entre un salto hacía otro enlace o la continuidad sobre esta misma línea sobre la que ya no escribo radica en el punto del mapa en el que ese relato se inscribe. La delimitación de ese espacio y su naturaleza es la de su más allá de la línea, su constante es la ausencia de un nomos en ciertos espacios de ese libro aún por venir, de esas zonas del caos y de turbulencias donde desaparece el derecho, como ya evocaba Derrida en su introducción al libro por venir de Blanchot:

 

           3. Derecho al libro. Entre las dos fantasías que acabo de evocar, la turbulencia y las aporías, como siempre, poseen una forma jurídico y etico-política. Si todo lo que la WWW simboliza puede tener un efecto liberador (respecto al control, a todas las policías, incluso a la censura de las máquinas del poder estatal-nacional, económico, académico, editorial), es demasiado evidente que eso sólo progresa si se abren unas zonas donde desaparece el derecho, unas zonas de salvajismo, "de cualquier cosa" (de lo más peligroso, políticamente hablando, hasta lo más insignificante y lo más inepto, hasta lo peor que vendría a obstruir, asfixiar o enturbiar el espacio). Dificil cuestión de una guerra por el derecho y por el poder que ya estaba en marcha en los tiempos de la dominación del libro, pero que adopta evidentemente nuevas formas y nuevos ritmos. Es preciso reconocerlos, analizarlos, tratarlos de una manera tan justa como sea posible.

 


           Ante este escenario, la vieja legislación poco puede hacer, más bien debería comprender cómo  hay que dejar hacer, como abrirse a esas zonas de indeterminación de la obra por construir. El derecho de autor que rige una obra inmaterial nació con otra implosión mediática y material hace ya más de cuatro siglos. La noción moderna de autor está estrechamente ligada a la aparición de la imprenta y la difusión en masa de obras en papel. Los nuevos procesos de distribución necesitan un nuevo nomos que surja de su propia realidad espacial y textual, no la suplantación de un derecho ajeno a su porpia naturaleza. La nueva normativa bien haría en integrar, dar relevancia y redefinir el papel lector y  co-autor de contenidos en su aparato legislativo y de normalización del medio. Buscando nuevas vías de remuneración para los creadores o  grupos de comunicación. Haciendo posible la integración de las diferentes realidades que conforman la red. 

             En los últimos años varias propuestas innovadoras van tomando forma y ganando adeptos. En 2001 Lawrence Lessing, profesor de derecho de la universidad americana de Stanford y autor del libro Free Culture, fundó la organización denominada Creative Commons, inspirada de la filosofía del copyleft. Esta iniciativa busca desarrollar una serie de licencias que ofrezcan cobertura legal a aquellos creadores, músicos o artistas que quieran publicar sus obras sin limitar los derechos de copia y distribución. Creative Commons trabaja actualmente conjuntamente con la Universitat de Barcelona para crear en España licencias con una jurisdicción y competencias específicas a la realidad española derivadas de las licencias genéricas de Creative Commons.

Creative Commons es un proyecto internacional sin ánimo de lucro en el que trabajan voluntariamente juristas y colaboradores de diversa índole. Su finalidad es la difusión de la cultura a partir de la promoción del dominio público, gracias a la creación de nuevas licencias de copyright que permiten a los autores la decisión de quién puede usar y copiar sus obras. Entre  los derechos reservados del copyright y el libre dominio público de una obra se han desarrollado las llamadas licencias de copyleft, que viene a fundir dos realidades dando lugar a un algunos derechos reservados de la obra. En Estados Unidos, como alternativa para los que no quieran usar una licencia Creative Commons, se ha creado la opción “Founders Copyright”. Es una licencia basada en el copyright que los artífices de la independencia de los Estados Unidos utilizaban. Esta opción otorga 14 años de copyright en red de un contenido renovables una vez por otros 14 años. Se mantiene una cierta garantía de propiedad intelectual pero siempre lejos de los 80 o 100 años de propiedad que se venían dando hasta ahora.

Una de las novedades que se ofrece a través de esto servicios es la posibilidad de especificar en sus obras si estas pueden ser copiadas, distribuidas y modificadas sin pedir permiso al autor y con seguridad jurídica. Esto posibilita una mayor fluidez y circulación de trabajos de autores y una plasticidad de la obra original expuesta en la red, pero sin renunciar al reconocimiento de su autoría. A su vez, facilitan a otros usuarios un material que puede ser reutilizado para otras obras, artículos de investigación o divulgación. Las ventajas de este sistema y su flexibilidad son obvias y se han creado en coherencia con la realidad informativa y de contexto comunicacional en la que vivimos. Esta nueva vía jurídica es consecuente con una realidad que integra al internauta en la modificabilidad y transmisión horizontal de una obra o bien cultural de uso colectivo.

 

 

Miguel Ibáñez Aristondo, 2011

 

 

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